ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN.-
ARTICULO 26,1-2ª.- Competencia en materia de Vivienda.
En el artículo 26,1-2ª El Estatuto de Autonomía
de Castilla y León establece la competencia exclusiva en materia
de vivienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En desarrollo de esta competencia, el Real Decreto 972/1984 de 28
de Marzo de Traspaso de Funciones y Servicios, transmite a la comunidad
las funciones relativas al depósito de fianzas correspondientes
al contrato de arrendamiento.
En ejercicio de esta competencia se dicta
la Ley 2/1999 de 19 de febrero, Reguladora del Deposito del Importe
de Fianzas de Contratos…
LEY 2/1999
DE 19 DE FEBRERO.-
Primero, y antes de saber que tienen que hacer los propietarios,
debemos determinar que propietarios son los afectados. Buscamos
por tanto, el ámbito de aplicación de la ley de fianzas,
o dicho de otra manera el conjunto de relaciones jurídicas
sometidas a su texto en la materia que nos interesa.
Ámbito
de aplicación de la Ley de Fianzas.-
Observando los Art. 1º y 2º de esta ley y puestos en relación
con el contenido de los Art. 1º a 5º de la Ley 29/1994
de Arrendamientos Urbanos, obtenemos las relaciones arrendaticias
sometidas a la obligatoriedad de prestación de deposito,
entendiendo que serán todas las que tengan por objeto una
vivienda destinada a satisfacer la necesidad permanente o temporal
de habitar y las que recaigan sobre inmuebles destinados a actividades
industriales, comerciales, profesionales, artesanales, asistenciales,
culturales, recreativas y docentes. Deja por tanto la ley muy pocas
relaciones fuera del su ámbito, tan sólo las de viviendas
que traigan causa en el puesto de trabajo o cargo, (porteros, funcionarios…),
en una regulación especifica como militares, por estar englobadas
en la explotación agrícola o ganadera sometida al
arrendamiento rustico y en la necesidad de habitar por motivo del
desarrollo de los estudios y así las califican, prestan y
gestionan las universidades. A todas estas exclusiones la propia
Ley 2/1999 introduce una exención genérica a la prestación
del depósito cuando el arrendador sea una Administración
o Ente Público.
Tenemos así las relaciones jurídicas
cuyos titulares en concepto de propietarios se encuentran sometidas
a la Ley de Fianzas.
Segundo.- Una vez que conocemos las relaciones
obligadas necesitamos saber el contenido de la obligación.
El propio artículo segundo establece
que los arrendadores y subarrendadores tienen que depositar a la
Administración Autonómica el importe de las fianzas
reguladas en el artículo 36,1 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos
Urbanos, y que no son otras que las entregadas por los inquilinos
a los propietarios en la cuantía que se derive en función
del objeto, (vivienda una mensualidad, distinto de vivienda dos
mensualidades).
Concluyendo sabemos quiénes tienen
que depositar, por qué y a quién.