¿CÓMO REALIZAR EL DEPOSITO
DE FIANZA?
1. ¿DÓNDE?.
El Art. 4 de la Ley de Fianzas establece
que el modo de realización del deposito se regulará
reglamentariamente, indicando que este reglamento desarrollara dos
sistemas:
Sistema general.- Que supondrá un ingreso en las
Oficinas que correspondan de la administración autonómica,
o con las entidades con la que se tenga convenio y que serán
Corporaciones de Derecho Público y la Cámara de la
Propiedad Urbana.
Este sistema general esta vacío de contenido debido a la
falta de desarrollo reglamentario de la ley, toda vez que la administración
no ha determinado que oficinas propias tienen encomendada esta función.
Únicamente las Cámaras de Propiedad Urbana de Castilla
y León tienen un convenio que les permite gestionar este
depósito.
Sistema Especial.-
Mediante la firma de conciertos con los arrendadores directamente,
siempre que superen unos determinados importes, esta cuestión
sigue sin poder aplicarse porque el reglamento no ha determinado
los parámetros correspondientes.
En
conclusión.- En el momento actual sólo
se puede realizar la prestación de depósito de fianza
arrendaticia en las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla
y León, siendo la competencia de cada Cámara de carácter
provincial y determinada por el lugar donde radique el objeto de
arrendamiento.
2. ¿CUÁNDO?
El Art. 5º de la Ley no establece de
modo expreso el plazo hábil para la prestación de
fianza, pero si realiza una referencia al periodo que tiene el propietario
para notificar al inquilino su ejercicio, tomando como momento para
el comienzo de este cómputo, la formalización del
contrato y como final un mes natural.
Observamos así que existe un momento de inicio y finalización
para la notificación al arrendatario del ejercicio de una
obligación, lo que implica, pues de lo contrario la ley entraría
en contradicción, que este ejercicio, es presupuesto imperativo,
previo y vinculante para la realización de la notificación,
no pudiendo superar su realización fáctica el tiempo
de su puesta en conocimiento del arrendatario interesado.
En
conclusión.- Plazo de un mes desde la formalización
del contrato.
3. ¿CÓMO?
Sabiendo el donde, el cuando y la cuantía
sólo nos queda conocer los documentos que se nos van a pedir
en la Oficina depositaria de la Cámara de la Propiedad para
realizar efectivamente el depósito.
La Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora, recomienda como
mejor forma de gestionar el depósito, la presencia de arrendador
y arrendatario conjuntamente en las oficinas, presentando su identificación
y ambos contratos, para que sean sellados por el servicio de fianzas
de la Cámara y así tener manifestación indubitada
de la realización del trámite.
La cantidad económica se ingresará, con el documento
que se entregue en nuestras oficinas, en una entidad de crédito.
Contra el resguardo de ingreso bancario se entregará al propietario
un certificado nominal de depósito emitido por la Junta de
Castilla y León, donde figurará un número registro
que servirá para el correcto seguimiento de la vida del contrato.
En
conclusión.- Este es el sistema más
sencillo, pero se puede realizar de distintos modos, recomendando
que se ponga en contacto con la Cámara de la Propiedad Urbana
de cada provincia en la que radique el objeto del contrato para
informarse.
4. NO
DEPOSITO LA FIANZA, INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
La Ley 2/1999 dedica los artículos
sexto, séptimo y octavo a las infraciones e inspección
del incumplimiento de los postulados de la ley.
Define tres clases de tipos que clasifica en infracciones leves,
graves y muy graves, indicando posteriormente la sanción
que se aplica a cada uno de ellos.
Como resumen, indicar:
Que las infracciones leves corresponden fundamentalmente a incumplimientos
formales, sancionados con multa de sesenta euros (60,00 €)
a mil ochocientos tres euros (1.803,00 €)
Que las infracciones graves, se corresponden entre otros a la falta
de deposito cuando la cuantía a ingresar sea inferior a tres
mil seiscientos seis euros (3.306 €), siendo sancionadas con
multa mínima de 300 € y máxima de 3.306 €,
pero que en ningún caso podrá ser inferior al importe
de la fianza no depositada.
Que las infracciones muy graves, se corresponden con la falta de
deposito cuando el importe es superior a 3.306 €, siendo sancionado
con multa mínima de 6.010 € y máxima de 60.010
€.